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¿Las personas físicas pueden obtener ingresos accidentales por actividades empresariales?

Las leyes fiscales no contemplan la figura de actos empresariales accidentales pues una actividad empresarial tiene la finalidad de programarse con un fin lucrativo. Si una persona enajena un bien y esto en esencia es un acto de comercio, fiscalmente no debe ser considerado empresarial cuando la enajenación es eventual, es decir, es un acto esporádico, y en tal caso, el ingreso obtenido debe ser considerado dentro del capítulo IX del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.

La obtención de ingresos accidentales por la prestación de servicios profesionales sí se encuentra considerada en las leyes fiscales. El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados ya sea por actividades empresariales u otros servicios profesionales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.

El pago provisional se hace mediante declaración que se presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Por tales actos accidentales, estos contribuyentes están relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las señaladas, no obstante, debe presentarse declaración anual y se pueden deducir, únicamente, los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional. Observamos que la deducción no se puede efectuar al determinar el pago provisional pero sí al presentar la declaración anual.

El artículo 33 de la ley del IVA señala que cuando se enajene un bien* o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar IVA, el contribuyente lo enterará mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento, es decir, no obstante que el contribuyente hubiera efectuado erogaciones necesarias para obtener el ingreso no podrá acreditar el IVA que les corresponda.

Amplía SAT plazo para presentar la Declaración Anual de las personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017.

Este año, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la Declaración Anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

Desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.

En tal virtud, y con el propósito de no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.

Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación

Confirman errores en declaraciones prellenadas

La Procuraduría de Defensa al Contribuyente (Prodecon) señaló que se han identificado cuatro problemas básicos en las declaraciones prellenadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que ha complicado el proceso.

De acuerdo con Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, hasta el momento se han encontrado varios errores en las propuestas de declaración que al ser corregidos por los contribuyentes compromete su derecho a devolución automática, situación que buscan solucionar con la autoridad fiscal.

Uno de los problemas identificados por la Prodecon es que se han vinculado a algunos asalariados con patrones e ingresos no reconocidos por el pagador de impuestos, señaló Placencia Alarcón.

Además, el SAT ha cuestionado a empleados que no trabajaron 12 meses completos, y pese a contar con facturas electrónicas ya validadas pide al empleador los estados de cuenta para comprobar esos salarios.

Otro de los problemas identificados tiene que ver con las deducciones personales, las cuales en muchas ocasiones no se encuentran precargados y, finalmente, algunos conceptos precargados están mal etiquetados, por ejemplo, ingreso por jubilación en lugar de salarios.

De acuerdo con el funcionario, el SAT está en la mejor disposición para ofrecer soluciones para actualizar la información y tanto el físico como la Prodecon han ampliado sus horarios de atención para los contribuyentes.

Según explicó Placencia Alarcón, muchos de los errores registrados en el sistema ya están siendo corregidos.

CONFORME A DERECHO HAY DISTINTAS ALTERNATIVAS

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